• Reforma Proceso monitorio

    El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , relativo a la cuantía del proceso monitorio queda redactado a partir del año 2.010 de la sigueinte manera: "Podrá acudir al proceso monitorio quien presenta del otro el pago de deuda dineraria, venciada y exigible, de calidad determinada que no exceda de 250.000€, cu...
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    Monitorio en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Los artículos de la Ley

    El monitorio es un proceso que viene regulado en la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), en los Ártículos 812 a 818, ambos inclusive. Podrá acudir al proceso monitorio quien presenta de otro el pago de dueda, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda de esa c...
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    Oposicion del Deudor

    Si el deudor presentare escrito de oposicion dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuera de cosa juzgada. El escirto de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervencion fuere necesaria por razon de la cuantía, seg...
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    Pago del deudor

    Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago y se archivarán las actuaciones. EL pago del deudor es uno de los modos de extinción de las obligaciones que consisten en el cumplimiento efectivo de la presentación debida, sea de dar, hacer o no ...
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