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Admision de la peticion y requerimiento del pago

Admision de la peticion y requerimiento del pago

Si los documentos aportados con la petición constituyeren, a juicio del tribunal, un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquélla, se requerirá mediante providencia al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

El requerimiento se notificará en la forma de copia de la resolución o cédula, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución.
En las reclamaciones de deuda relativas a cuotas impagadas de comunidades de vecinos, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará por medio de edicto.
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Presentación Lawell Abogados

Lawell despacho de abogados y consultoría estratégica es líder en gestión de impagos a través del proceso monitorio. Con su equipo de profesionales expertos en tramitación del proceso monitorio su empresa conseguirá cobrar las deudas que tienen pendientes con ella.
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El proceso monitorio tiene como novedad que se puede presentar cualquier tipo de soporte formal o informal, en ocasiones se admiten procesos monitorios simplemente con aportar e-mails como prueba, para acreditar la existencia de un crédito con el que iniciar el proceso.
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La competencia del proceso monitorio la tiene el Juez de primera instancia del lugar del demandado, y si se trata de reclamación de cuotas de de comunidades de propietarios, también puede elegir el acreedor en presentarlo en el Juzgado de primera instancia
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Peticion inicial del proceso monitorio

La petición inicial de procedimiento monitorio es un escrito por el que el acreedor se dirige al juez identificando al deudor, especificando la cuantía de la deuda, adjuntando la documentación probatoria de la misma, y solicitando del juez que emita al deudor un requerimiento de pago.
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Si los documentos acreditativos de la deuda aportados por el acreedor tienen el suficiente valor probatorio para el juez, este emitirá un requerimiento de pago al deudor para que pagueen un plazo de veinte días
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