Competencia para el proceso monitorio
Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda relativa a coutas impagadas de comunidades de propietarios, en cuyo caso será también competente el tribunal del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.
En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita. Es decir, no podrá pactarse el juzgado que conocerá del asunto.