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Oposicion del Deudor

Oposicion del Deudor

Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

 
El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales.
 
Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida a través posible un pronunciamiento separado.
 
Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal (3.000 €) el tribunal procederá de inmediato a convocar la vista. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, se sobreseerán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor. Si presentare la demanda, se dará traslado de ella al demandado.
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Casos en los que procede el proceso monitorio

El proceso monitorio tiene como novedad que se puede presentar cualquier tipo de soporte formal o informal, en ocasiones se admiten procesos monitorios simplemente con aportar e-mails como prueba, para acreditar la existencia de un crédito con el que iniciar el proceso.
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Peticion inicial del proceso monitorio

La petición inicial de procedimiento monitorio es un escrito por el que el acreedor se dirige al juez identificando al deudor, especificando la cuantía de la deuda, adjuntando la documentación probatoria de la misma, y solicitando del juez que emita al deudor un requerimiento de pago.
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Si los documentos acreditativos de la deuda aportados por el acreedor tienen el suficiente valor probatorio para el juez, este emitirá un requerimiento de pago al deudor para que pagueen un plazo de veinte días
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