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 Lawell Abogados y Consultoría Estratégica es el único despacho de abogados que además de prestar servicios jurídicos, colabora con las empresas en la consecución de sus objetivos, basando nuestra estratégica en la transformación del capital intangible (humano, de la información y organizativo) en beneficios económicos.
Colaboramos y apoyamos a las empresas en su crecimiento, a través de nuestro conocimiento y dedicación como abogados expertos en empresas, pero también a través de todo aquello que pensamos que deben ser las bases de un modelo de éxito para las empresas de nuestro país: innovación, formación y tecnología.
Somos líderes en gestión de impagos a empresas a través del proceso monitorio, un proceso de carácter previo a juicio en el que las empresas pueden hacer efectivo el cobro de sus deudas.
Para cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros:
Lawell Abogados & Consultoría Estratégica:
Campus Tribeca (La Moraleja)
Ctra. Fuencarral, 44
Edificio 4A Local 7
28108 Madrid
902 109 336
contacto@lawell.es
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Reforma de la cuantía del proceso monitorio a partir del 2.010
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El monitorio es un proceso que viene regulado en la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), en los Ártículos 812 a 818, ambos inclusive
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Lawell despacho de abogados y consultoría estratégica es líder en gestión de impagos a través del proceso monitorio. Con su equipo de profesionales expertos en tramitación del proceso monitorio su empresa conseguirá cobrar las deudas que tienen pendientes con ella.
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El proceso monitorio tiene como novedad que se puede presentar cualquier tipo de soporte formal o informal, en ocasiones se admiten procesos monitorios simplemente con aportar e-mails como prueba, para acreditar la existencia de un crédito con el que iniciar el proceso.
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La competencia del proceso monitorio la tiene el Juez de primera instancia del lugar del demandado, y si se trata de reclamación de cuotas de de comunidades de propietarios, también puede elegir el acreedor en presentarlo en el Juzgado de primera instancia
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La petición inicial de procedimiento monitorio es un escrito por el que el acreedor se dirige al juez identificando al deudor, especificando la cuantía de la deuda, adjuntando la documentación probatoria de la misma, y solicitando del juez que emita al deudor un requerimiento de pago.
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Si los documentos acreditativos de la deuda aportados por el acreedor tienen el suficiente valor probatorio para el juez, este emitirá un requerimiento de pago al deudor para que pagueen un plazo de veinte días
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Si el deudor requerido no compareciere ante el tribunal, éste dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada.
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Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago y se archivarán las actuaciones
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Cuando el deudor no paga y presenta un escrito de oposición, comienza una fase judicial del proceso monitorio en la que deben ir las partes asistidas de abogado y procurador
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Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 19 387, Folio 113, Sección 8ª, Hoja M-340011, con CIF B-83804146.
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