Reforma Proceso monitorio
El Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la cuantía del proceso monitorio queda redactado a partir del año 2.010 de la siguiente manera:
"Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda del otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 €, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes..."