• Reforma Proceso monitorio

    El Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la cuantía del proceso monitorio queda redactado a partir del año 2.010 de la siguiente manera:

    "Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda del otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 €, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes..."

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