iwadserver
raya
Monitorio Ley de Enjuiciamiento Civil

Reforma Proceso monitorio

El Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la cuantía del proceso monitorio queda redactado a partir del año 2.010 de la siguiente manera:

"Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda del otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 €, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes..."

raya
Deja tu comentario en la noticia
Usuario:
email:
 
 
He leído y acepto la cláusula de protección de datos
Protección de datos
 
Monitorio Ley de Enjuiciamiento Civil

Reforma Proceso monitorio

Reforma de la cuantía del proceso monitorio a partir del 2.010
raya
Monitorio Ley de Enjuiciamiento Civil

Monitorio en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Los a..

El monitorio es un proceso que viene regulado en la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), en los Ártículos 812 a 818, ambos inclusive
raya
Monitorio Ley de Enjuiciamiento Civil

Presentación Lawell Abogados

Lawell despacho de abogados y consultoría estratégica es líder en gestión de impagos a través del proceso monitorio. Con su equipo de profesionales expertos en tramitación del proceso monitorio su empresa conseguirá cobrar las deudas que tienen pendientes con ella.
raya
Monitorio Ley de Enjuiciamiento Civil

Casos en los que procede el proceso monitorio

El proceso monitorio tiene como novedad que se puede presentar cualquier tipo de soporte formal o informal, en ocasiones se admiten procesos monitorios simplemente con aportar e-mails como prueba, para acreditar la existencia de un crédito con el que iniciar el proceso.
raya
Monitorio Ley de Enjuiciamiento Civil

Competencia para el proceso monitorio

La competencia del proceso monitorio la tiene el Juez de primera instancia del lugar del demandado, y si se trata de reclamación de cuotas de de comunidades de propietarios, también puede elegir el acreedor en presentarlo en el Juzgado de primera instancia
raya
Monitorio Ley de Enjuiciamiento Civil

Peticion inicial del proceso monitorio

La petición inicial de procedimiento monitorio es un escrito por el que el acreedor se dirige al juez identificando al deudor, especificando la cuantía de la deuda, adjuntando la documentación probatoria de la misma, y solicitando del juez que emita al deudor un requerimiento de pago.
raya
Monitorio Ley de Enjuiciamiento Civil

Admision de la peticion y requerimiento del pago

Si los documentos acreditativos de la deuda aportados por el acreedor tienen el suficiente valor probatorio para el juez, este emitirá un requerimiento de pago al deudor para que pagueen un plazo de veinte días
raya
Monitorio Ley de Enjuiciamiento Civil

Si el deudor requerido no compareciere ante el tri..

Si el deudor requerido no compareciere ante el tribunal, éste dictará auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada.
raya
Monitorio Ley de Enjuiciamiento Civil

Pago del deudor

Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago y se archivarán las actuaciones
raya
Monitorio Ley de Enjuiciamiento Civil

Oposicion del Deudor

Cuando el deudor no paga y presenta un escrito de oposición, comienza una fase judicial del proceso monitorio en la que deben ir las partes asistidas de abogado y procurador
raya
Club Raiz
Copernal Publishing S-L. . Isaac Peral 2 , 2ª ;28015, Madrid (España). Tlf: +34 91 543 22 41 E-Mail: juancarlos@clubraiz.com Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 19 387, Folio 113, Sección 8ª, Hoja M-340011, con CIF B-83804146. Ver texto legal
Publi