El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , relativo a la cuantía del proceso monitorio queda redactado a partir del año 2.010 de la sigueinte manera:
"Podrá acudir al proceso monitorio quien presenta del otro el pago de deuda dineraria, venciada y exigible, de calidad determinada que no exceda de 250.000€, cu...Ampliar
El monitorio es un proceso que viene regulado en la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), en los Ártículos 812 a 818, ambos inclusive.
Podrá acudir al proceso monitorio quien presenta de otro el pago de dueda, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda de esa c...Ampliar